Las Grutas: el municipio rescindiría contrato con concesionaria de la Quinta Bajada





El municipio decretó la rescisión del contrato con la concesionaria de la Quinta Bajada, uno de los paradores más populares de la zona.

Recordemos que este verano, los visitantes que llegaron a Las Grutas se encontraron con la sorpresa de que la Quinta Bajada permanecía cerrada, lo que generó múltiples interrogantes al turismo.

El ejecutivo municipal, mediante decreto, declaró la rescisión del contrato administrativo suscrito con la Sra. Castillo Liliana Verónica en fecha 7 de febrero de 2023. La concesionaria sería notificada de esta medida y se le informaría que tiene un plazo de treinta días para impugnar la decisión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ordenanza 2924.

Además, se le indicaría que se procederá con la toma de posesión de la Unidad Turística Fiscal «Quinta Bajada» siguiendo los requisitos establecidos en la Ordenanza 2924 y el Pliego de Condiciones Generales. La decisión de rescindir el contrato será remitida al Concejo Deliberante para la derogación de la Ordenanza 6803 y para llevar a cabo un nuevo llamado licitatorio.

Según señala el decreto, la concesionaria, estaba plenamente informada de las condiciones para la explotación comercial de la Unidad Fiscal «Parador Quinta Bajada» del Balneario Las Grutas. Presentó su oferta en tiempo y forma, sin manifestar oposición alguna antes de la apertura de sobres y sin objeciones al momento de suscribir el contrato correspondiente.

Sin embargo, alega el documento que tuvo acceso InformativoHoy, que la concesionaria incurrió en incumplimientos contractuales, lo que llevó a su intimación y emplazamiento por un período de setenta y dos (72) horas. De no cumplir con los requerimientos exigidos para evitar la caducidad de la concesión, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato y a declarar la caducidad de la misma, de acuerdo con el artículo 36 de las Cláusulas Generales del contrato.

La cláusula 36 del Pliego de Bases y Condiciones establece que la Municipalidad tiene el derecho de rescindir el contrato sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial en casos de contravención a las obligaciones contractuales o falta de pago del canon y/o renovación de la garantía de contrato en los plazos estipulados en las Cláusulas Punitivas.

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