Los concejales desigandos para el Ente no pueden ser vetados por el Ejecutivo





A raíz de la reciente sanción de la  Resolución designando a los representantes del Concejo Deliberante ante el EMPROTUR, que quedó registrada como Resolución 002/17, se han recibido en esta Secretaría diversas consultas por parte de los diferentes medios de comunicación y particulares sobre el proceso administrativo de la nominación de los dos representantes ante el Ente.

Es necesario aclarar en primer término, no es una Ordenanza, ya que la reglamentación indica que cuando es un nombramiento ante otros organismos debe hacer mediante Resoluciones y no Ordenanzas. En este caso puntual del nombramiento de los representantes del Concejo ante el Ente Turístico, se realizó una Resolución, por tal motivo no llega al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación sino solo para la toma de conocimiento, ya que es una Resolución del Concejo Deliberativo como máximo órgano.

En segundo término, en ningún lugar indica que cada titular tiene que tener un suplente, sino que lo que se hace es nombrar a un Concejal para suplantar a los titulares, pero no por mayoría ni minorías, sino para remplazar a cualquiera de los dos representantes ante cualquier eventualidad.

Se considera importante hacer esta aclaración para no confundir a la ciudadanía, ni crear situaciones que nada tienen que ver con la organización interna del Concejo Deliberante.

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