Municipio de SAO estableció protocolos tras la flexibilización laboral en varios rubros

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PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y CENTROS ESTÉTICOS

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Provincial N° 365/2020, el Ejecutivo Municipal de San Antonio mediante el Decreto Municipal N° 492/20 con las particularidades que a continuación se detallaran en los artículos precedentes.

El Decreto Municipal N° 492/20 autorizar la apertura de los comercios denominados Peluquerías, Barberías y/o Centros de Estética, para atención al público los días martes, jueves y sábados de 14:00 a 19:00 hs., no pudiendo permanecer dentro del local más de un cliente por turno, teniendo que cumplimentar en su totalidad lo estipulado en el Anexo I de la presente Resolución.

Ante el incumplimiento parcial y/o total de dicho protocolo, se faculta a la Subsecretaria de Control Comercial para labrar el acta de infracción correspondiente, con multas de hasta 60 (sesenta) USAM.

ANEXO I Protocolo Peluquería / Barbería/ Centros de Estética.-

Los turnos deberán ser otorgados sólo telefónicamente, whasapp, y/o cualquier otro medio no presencial.
2. Se deberá atender de a un cliente por vez. El cliente deberá acudir con barbijo, tapaboca o mascara facial. El peluquero/a, barbero/a también deberá tener tapaboca, mascarilla y guantes para atender. Los clientes deben concurrir solos para ser atendidos, salvo en caso de ser menor de edad, que puede concurrir con un mayor.
3. El peluquero/a, barbero deberá llevar un registro de los clientes que atienda diariamente, registrando su nombre completo, dirección, teléfono, día y hora en el cual fue atendido. Dicho registro deberá estar disponible ante solicitud de la institución pública afectada al control de la pandemia COVID-19 para su consulta.
4. No podrán permanecer dentro del local más de un cliente por turno.
5. Queda prohibido atender a personas de riesgo (embarazadas, niños menores de un año, adultos mayores y personas con enfermedades preexistentes).
6. Se debe evitar concurrir al establecimiento con adornos u objetos innecesarios para facilitar el procedimiento de higiene y desinfección. Asimismo los peluqueros y/o barberos, deben evitar los materiales y objetos de difícil desinfección. Descartar inmediatamente el material prescindible utilizado (cuchillas, guantes, etc.).
7. La peluquería/barberías deberá tener disponible una solución para la desinfección de manos (alcohol en gel o vaporizador con alcohol al 70%) y un trapo de piso para la desinfección de las suelas del calzado, preparada con 5 partes de agua y 1 de lavandina.
8. Será obligatorio la utilización de capas o batas de material textil, las cuales deberán ser reemplazadas con cada cliente y, una vez desechada para el lavado, se deberá aislarlo en bolsas cerradas. Luego desinfectarlo con productos adecuados.
9. Se deberán desinfectar los utensilios entre uso y uso: tijeras, peines, cepillos, etc., sumergiéndolas en soluciones liquidas o pulverizándolos para su desinfección.

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NUEVOS HORARIOS COMERCIOS NO ESENCIALES

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Provincial N° 365/2020, el ejecutivo municipal mediante el Decreto Municipal N° 492/20 con las particularidades que a continuación se detallaran:

  • Los comercios de productos no esenciales, enmarcados en las resoluciones N° 25/2020 y Nº 26/2020, de la Subsecretaria de Control Comercial, que se dedicaban a la modalidad Delivery, podrán abrir sus puertas para la atención al publico los días martes, jueves y sábados, en horario de 9:00 a 13:00 hs..
  • Estas actividades quedan autorizadas para funcionar sujetas al cumplimiento de los protocolos sanitarios que el Municipio de San Antonio establece, con hasta 3 personas por establecimiento, y manteniendo la distancia de 2 metros entre cada cliente, y de reorganización de turnos y modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  • Los días que no realizan atención al público, pueden continuar con la modalidad de servicio puerta a puerta exceptuando los días domingos que no se habilita deliverys, sólo puede abrir el comercio de cercanía de alimentos no elaborados.

SERVICIO DOMÉSTICO

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Provincial N° 365/2020, el Ejecutivo Municipal de San Antonio mediante el Decreto Municipal N° 492/20 adhiere en un todo a lo referid a la habilitación para trabajar del Servicio Doméstico.

  • Artículo 1 inciso B del Decreto Provincial N ° 365/2020. Detalla que el Servicio Doméstico podrá trabajar de lunes a viernes, de 9 a 13 hs, con un máximo de 2 días por empleador. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana, los fines de semana, ni los días feriados.
  • Para obtener el certificado de circulación, deberán descargar la APP para celulares CIRCULACIÓN RN y allí tramitar con sus datos la excepción.

PELUQUERÍAS CANINAS

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Provincial N° 365/2020, el Ejecutivo Municipal de San Antonio mediante el Decreto Municipal N° 492/20 con las particularidades que a continuación se detallaran habilita a trabajar a las Peluquerías Caninas.

  • Se autorizar la apertura de los comercios denominados Peluquerías Caninas para atención los días martes, jueves y sábados de 14:00 a 19:00 hs.
  • Debe el cliente dejar su mascota en el local y retirarse hasta la finalización del servicio, teniendo que cumplimentar en su totalidad lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.
  • Ante el incumplimiento parcial y/o total de dicho protocolo, se faculta a la Subsecretaria de Control Comercial para labrar el acta de infracción correspondiente, con multas de hasta 60 (sesenta) USAM.

ANEXO II Protocolo Peluquería Canina.-

1. Los turnos deberán ser otorgados sólo telefónicamente, whasapp, y/o cualquier otro medio no presencial.
2. Se deberá atender de a un cliente por vez. El cliente que lleve a su mascota deberá acudir con barbijo, tapaboca o mascara facial. El peluquero/a, también deberá tener tapaboca, mascarilla y guantes para atender.
3. El peluquero/a, deberá llevar un registro de los clientes que atienda diariamente, registrando nombre e la mascota y nombre completo del dueño, dirección, teléfono, día y hora en el cual fue atendido. Dicho registro deberá estar disponible ante solicitud de la institución pública afectada al control de la pandemia COVID-19 para su consulta.
4. Los dueños No podrán permanecer dentro del local, mientras se atiende a la mascota.
5. Los peluqueros y/o barberos, deben evitar los materiales y objetos de difícil desinfección. Descartar inmediatamente el material prescindible utilizado (cuchillas, guantes, etc.).
6. La peluquería/barberías deberá tener disponible una solución para la desinfección de manos (alcohol en gel o vaporizador con alcohol al 70%) y un trapo de piso para la desinfección de las suelas del calzado, preparada con 5 partes de agua y 1 de lavandina.
7. Se deberán desinfectar los utensilios entre uso y uso: tijeras, peines, cepillos, etc., sumergiéndolas en soluciones liquidas o pulverizándolos para su desinfección.

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