Municipio de SAO pierde juicio contra la empresa Fargo

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La misma empresa Alimenticia inició una causa contra la municipalidad de San Antonio Oeste caratulada “COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. N* 28976/16-STJ-).

En primera instancia la la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial había fallado en contra de la municipalidad y motivó na apelación por parte de los letrados Torres y Arbués.

El STJ ratificó lo que la cámara mencionada sentención, la nulidad de los Decretos Municipales Nº 1790/13 y su confirmatorio N° 451/14 por lo que el estado sanantoninese deberá devolver $ 14.787,90 con más intereses, más el monto de $ 23.080,51 rechazado.

Torres había indicado que “desconocer el servicio municipal de contralor y verificación realizado por la Municipalidad de San Antonio Oeste en relación a los derechos publicitarios pretendidos resulta además absurdo y contrario a derecho, en violación fragante a las competencias municipales en materia tributaria, con afectación inadmisible al interés colectivo que pretende resguardar la Municipalidad” recordemos que la Municipalidad de San Antonio Oeste, desde el año 2011 en adelante, requirió a las empresas nacionales y multinacionales, el cobro por Derechos de Publicidad y Propaganda.

Asimismo recordemos que la Procuradora baquero Lazcano ya había fallado en contra mencionando que “en primer término la naturaleza jurídica de los derechos de publicidad y propaganda para luego, determinar si la percepción pretendida se encuentra dentro de la facultad tributaria del Municipio de San Antonio Oeste. Así, de manera preliminar recordó que la Constitución de la Provincia Río Negro, erige como principio la autonomía de sus municipios y que en razón de ella, los entes detentan la potestad tributaria (autonomía financiera) vinculada a la facultad de crear unilateralmente tributos, cuyo pago es exigido a personas sometidas a su competencia tributaria, siempre dentro del marco de los límites constitucionales. Ilustró que así debe tenerse presente que el tributo es una obligación que consiste en dar sumas ciertas de dinero cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en una norma en ejercicio de su poder tributario”.
De esta manera el Superior Tribunal ratificó la sentencia contra la Municipalidad de San Antonio Oeste e imponer las costas correspondientes. 

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