InicioInterés GeneralSAO: condena por cambiar el destino del viaje de egresados

SAO: condena por cambiar el destino del viaje de egresados

Una mujer de San Antonio Oeste inició una demanda de menor cuantía contra una empresa de turismo tras la frustración del viaje de egresados de su hija, luego de que la firma modificara condiciones esenciales del servicio contratado.


De acuerdo con la presentación, la mujer contrató un paquete turístico que incluía transporte, alojamiento, comidas y excursiones a Mar del Plata y Pinamar. El servicio se abonó en cuotas mensuales hasta completar el pago total.

Antes de la fecha prevista para el inicio del viaje, la empresa alteró de manera unilateral aspectos centrales del contrato, como el destino que sería Carlos Paz y el cronograma. La nueva propuesta implicó un cambio respecto de lo originalmente pactado. Frente a esta situación, la clienta decidió que su hija no participara del viaje y solicitó la devolución del dinero abonado.

El reclamo incluyó gestiones extrajudiciales y una instancia administrativa ante la oficina de Defensa del Consumidor, sin que obtuviera respuesta por parte de la empresa. Ante la falta de solución, se dirigieron al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

En función de la prueba documental, el juzgado tuvo por acreditada la contratación del servicio, el pago efectuado y la existencia de reclamos previos. Además, encuadró el vínculo dentro de una relación de consumo, lo que implicó aplicar los principios protectores previstos en la normativa vigente.

La sentencia analizó los distintos rubros reclamados. Consideró acreditado el daño directo vinculado al incumplimiento del servicio y a la falta de devolución del dinero. También abordó el daño moral a partir de la afectación de las expectativas generadas por el viaje de egresados, al que describió como una experiencia significativa.

El fallo incluyó referencias doctrinarias y jurisprudenciales para definir el alcance de este tipo de perjuicio, vinculado a la esfera emocional y espiritual. Asimismo, valoró las circunstancias del caso para tener por configurado ese daño.

Finalmente, la jueza de Paz examinó la aplicación del daño punitivo, previsto en la ley de defensa del consumidor como una sanción frente a conductas reprochables por parte de proveedores. Evaluó los requisitos legales y la conducta desplegada por la empresa en el caso concreto.

Con estos elementos, resolvió condenar a la empresa a abonar las sumas correspondientes a los distintos rubros reconocidos, con más intereses, dentro del plazo establecido en la sentencia.

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