SAO: debaten la ordenanza para el autocultivo de cannabis con fines medicinales (texto completo)

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A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA para regular en el ámbito del Municipio de San Antonio Oeste para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

De acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

A su turno, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

El artículo 5° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:… e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:… iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales…”.

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Finalmente, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos

adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.

Dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.

Por su parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro prevé en su artículo 59 “La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad…”.

Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su CAPITULO III Competencia y Funciones del Municipio, proclama en Artículo 20: Son deberes y atribuciones del Gobierno Municipal: Inc.8) Propiciar la salud y la educación.

Claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Nación, y especialmente nuestra Provincia, conceptúa a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.

En este hilo argumental, dable es señalar que el 29 de marzo de 2017, se produjo un hecho histórico a nivel nacional, en lo que hace al reconocimiento de este derecho fundamental. En esa fecha, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad –58 votos positivos y cero negativos- la Ley Nacional N° 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Sin perjuicio de esta reseña normativa, lo cierto es que el Gobierno Nacional, nada ha avanzado en post de garantizar el acceso al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis para uso medicinal, no cumpliéndose hasta la fecha con los objetivos fijados en el artículo 3ro de la ley.

En virtud de ello, muchas familias necesitadas del producto han acudido a la justicia en busca de una solución que regularice el autocultivo de cannabis. Un reciente fallo dictado por el Juzgado

Federal de Viedma, a cargo de la Dra. Filipuzzi que resolvió “…I) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por Julia Macarena Navarro en representación de su hijo menor Joaquin Navarro y autorizar a la nombrada, así como también a la Sra. María Eugenia Sar y al Dr. Gabriel Andrés Navarro -abuelos del menor-, a cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor, bajo estricta sujeción a los lugares y modalidades informada por los interesados a fs. 157, así como a las normas de conducta establecidas en la presente resolución, previa caución juratoria ante el Actuario, según lo dispuesto en el considerando VII)…”.

Este fallo y su correspondiente trascendencia mediática a nivel nacional tienen su razón de ser en la falta de reglamentación de la Ley Nacional. Ello importa la desprotección de las familias que padecen alguna enfermedad que deba ser tratada con aceite de cannabis, debiendo acudir a la Justicia para su autorización, evitando así mantenerse en la ilegalidad y sus correspondientes consecuencias jurídicas, las que pueden ir desde el decomiso de la plantas (fuente de producción) a penas privativas de la libertad.

Frente a ello, debemos avanzar en brindar mayor protección y seguridad jurídica a los habitantes de Rio Negro, dotándolos de una legislación especial, que permita suplir la desidia e inoperancia del Gobierno Nacional.

Es por ello que hacemos nuestros los fundamentos y el proyecto presentado por el Legislador Porteño, Leandro Halperin quien ha manifestado que “Estamos ante un ejemplo de desigualdad en el acceso a derechos… El estado genera derechos y el problema después es cómo acceder a los mismos. Y ahí aparecen los privilegios. El estado en la ley te dice tenés derecho a, pero a la hora de reglamentarlo te pone más trabas. Hoy hay una ley de cannabis medicinal, pero es como si no la hubiese. Siguen empujando a la gente a la ilegalidad: una vez que reconocen que el cannabis es una planta que a muchas personas les hace bien y que es un derecho acceder al cannabis medicinal, no te lo dan…” agregando que el texto mismo de la ley de drogas: “En su artículo 5 pena, entre otras cosas, el cultivo de cannabis cuando se destina a un fin ilegítimo, pero en el caso del cannabis medicinal el fin es legítimo y así es reconocido por ley… Ahora lo que hay que hacer es facilitar el acceso a ese derecho, ya no estamos ante un problema a resolver desde el derecho penal sino desde el derecho administrativo”.

Sin perjuicio de los distintos proyectos que en diferentes jurisdicciones se llevan a cabo, a fin de paliar la ausencia de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de esta importante norma, lo cierto es que a nivel Municipal, son varios los gobiernos que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico.

En este orden, un reciente e interesante proyecto de Ordenanza Municipal fue presentado por la ONG Annanda Cultiva Hurlingham, cuyos fundamentos hacemos propios e incorporamos, en cuanto refiere que “… entre otras preparaciones, el aceite cannábico tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para, por ejemplo, diferentes padecimientos, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos. Dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio…”.

Se menciona luego “Que el uso medicinal del aceite de cannabis ha demostrado mejores resultados que la medicina tradicional en niños que sufren patologías como el síndrome de Dravet y que desde muy temprana edad padecen repetidas, fuertes y prolongadas crisis convulsivas, causándole deterioro cognitivo, perdidas de pautas madurativas , problemas motores y sufrimiento…”

Por último, agrega que “… el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Además, en su «Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides» del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad…”.

Todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, a los derivados del cannabis. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

Que, en aras a la implementación de estos preceptos, resulta imperiosa la labor estatal. Esta labor estatal no sólo debe estar dirigida a implementar un ordenamiento normativo que ampare a los usuarios de los distintos derivados del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, sino también dirigida a impulsar la producción por parte del Estado, a través de los laboratorios públicos que el mismo posea.

Sin perjuicio de ello, resulta menester profundizar la investigación respecto a los efectos terapéuticos del uso de Cannabis, así como las distintas utilidades que puedan darse al mismo, con fines sanitarios.

Que existe en el Ejido Municipal un grupo de profesionales, usuarios, familiares de usuarios, investigadores y cultivadores que se nuclea bajo el nombre de “Cannabis Terapéutico San Antonio- Las Grutas” y ofrece, desde Noviembre de 2017, capacitación a profesionales, talleres de cultivo, difusión y concientización respecto del uso de cannabis terapéutico.

Que, como en el resto del país, la demanda de personas que solicita el uso de cannabis medicinal para paliar su sintomatología, es exponencial; y la no intervención del estado los lanza permanentemente al inescrupuloso y peligroso mercado negro.

Que por todo lo expuesto, se eleva el presente Proyecto de Ordenanza,

ORDENANZA

Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de San Antonio Oeste para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°.- DECLARACION DE INTERES SANITARIO. Declárase de interés sanitario para Municipio de San Antonio Oeste las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.

Artículo 3°.- INVESTIGACION. El Municipio de San Antonio Oeste a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en esta ciudad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 4°.- DESARROLLO Y PRODUCCION PÚBLICA DE MEDICAMENTOS. El Municipio de San Antonio Oeste, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas.

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACION. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza recaerá en la jurisdicción que así lo disponga, vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo Municipal. En dicho carácter, estará encargado de dictar el reglamento complementario que se considere necesario para el mejor cumplimiento de la misma.

Artículo 6°.- AUTORIZACION PARA CULTIVO PERSONAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que, presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine el médico tratante y hasta el máximo permitido en la reglamentación. A tal fin, sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis y/o sus derivados.

Artículo 7°.- REGISTRO DE CULTIVADORES SOLIDARIOS, CANNABICULTORES Y FAMILIAS DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS. Creáse, en el ámbito del Municipio de San Antonio Oeste el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis y sus derivados que tendrá como objeto:

  1. a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  2. b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos.
  3. c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.
  4. d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro.

Artículo 8°.- CREACION DEL CONSEJO ASESOR DE POLITICAS RELACIONADAS AL CANNABIS. Créase bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”.

Artículo 9°.- FUNCIONES. En su carácter de órgano de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”:

  1. a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.
  2. b) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.
  3. c) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.
  4. d) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
  5. e) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.

Artículo 10.- INTEGRACION. El cuerpo del Consejo estará conformado por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, profesionales e investigadores de la temática. El número de representantes, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la autoridad de aplicación en la reglamentación Correspondiente. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 11.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION Y CAPACITACION. La autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.

Artículo 12.- CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones

legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 13.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta días (60) contados a partir de su promulgación.

Artículo 14.- De forma.

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