Crean el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables

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El Concejo Deliberante convirtió en ordenanza la creación del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, y el de Cooperativas y Pequeñas y Medianas empresas relacionadas con esta la actividad.

Los concejales votaron esta iniciativa del Bloque Juntos Somos Río Negro, considerando que “el Plan Estratégico para el Desarrollo Turístico Sustentable del Municipio de San Antonio Oeste, ha identificado a los residuos sólidos urbanos como un problema a resolver mediante acciones a corto, mediano y largo plazo”.

También que “la regla de las tres R: reciclar, reutilizar y reducir, cobra valor en todo el mundo debido a la conciencia ambiental que ha crecido en los últimos años”.

Entienden que “en la actualidad existen tecnologías que permiten la reutilización como recurso para optimizar la sustentabilidad”.

Destacan que “la información aportada por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano denota una situación crítica en materia de gestión de residuos sólidos urbanos”.

En ese sentido recuerdan que “nuestra jurisdicción no posee aun una planta de separación, ni tratamiento de residuos sólidos, ni tampoco rellenos sanitarios. Tampoco hay recolección diferenciada u otros mecanismos tendientes a un manejo de los residuos que minimice el impacto ambiental.

La sociedad es parte

Por esas razones creen “necesario involucrar a la sociedad en conjunto para concientizar sobre la responsabilidad en relación a la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos con la finalidad de generar cultura no solo en relación al tratamiento de los RSU, sino respecto del consumo responsable”.

En esa línea indican que “la recuperación y el reciclado de los residuos no sólo permiten la minimización de los impactos ambientales que generan los basurales, sino que también permite la preservación de los recursos naturales”.

Pero advierten que “la gestión de los residuos reciclables implica también considerar acciones educativas y de concientización que fomenten la prevención, la minimización en la generación, el aprovechamiento y la valorización de los residuos”.

Basados en esa línea argumental recuerdan que “los recuperadores urbanos de materiales reciclables recolectan, seleccionan, recuperan, transforman, comercializan y reutilizan los residuos sólidos, siendo el primer eslabón de la cadena de comercialización y recuperación de materiales como cartón, papel, vidrio, aluminio, plástico, huesos, entre otros y juegan un rol fundamental en el proceso de rescatar todo tipo de material que pueda volver a reutilizarse”.

Capacitación

La ordenanza, que fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, prevé implementar “programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos -que deben ser mayores de 18 años- en los registros mencionados con el objeto de acompañarlos, así como promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene del Municipio”.

La capacitación, de acuerdo al articulado de esta norma, apunta a la “formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro micro emprendimiento productivo”.

También se apunta al “asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje” y un “programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar en el que se detalle que recaudo tomar para el manejo de materiales reciclables”.

En el artículo 5º se establece que “la autoridad encargada de la confección de ambos registros será la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio, quien proveerá a los inscriptos de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad” y junto a la secretaría de Desarrollo Social, “la encargada de llevar adelante los programas de acompañamiento”.

Se deja aclarado que “será la autoridad de aplicación la que establecerá por vía reglamentaria, el lugar de acopio municipal habilitado”. 

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