El Impuesto al uso de la TV en hoteles y complejos de turismo es confiscatorio

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En una conversación común y corriente es fácil deducir qué es privado y qué es público. Lo que hagamos dentro de casa, el uso del celular o qué mirás en tu TV es claramente privado. En cambio, ir a un recital, un aula, andar de compras por un shopping o comer en un restaurante es público. Bien. No parece difícil.

Cuando el ámbito es público y hay, por ejemplo, música ambiental, o estamos en un recital, o hay una TV en un bar que pasa videos, se considera que los/as creadores/as de ese material deben recibir un canon, ya que gracias a sus obras artísticas cada uno de esos espacios o eventos recibe un claro beneficio económico. Por eso los derechos de los/as artistas están protegidos por la ley 11723. Existen entidades que intermedian en la fiscalización, que se acercan a esos espacios (salones de eventos, recitales, bares, etc.) y cobran el canon en cuestión. Una de las tareas fundamentales del intermediario al fiscalizar es recolectar información para saber a qué artista beneficiar con el canon cobrado.

Bien, hasta ahí estamos de acuerdo y festejamos que nuestros/as artistas tengan protegidos sus derechos.

Pero la realidad nunca es simple, y los intermediarios no siempre se conforman con lo cobrado.

Viene sucediendo algo extraño.

Interpretación forzada

Y es gracias a una interpretación forzada de alguna redacción dentro de la ley 11723 que permite confundir –fuera de toda lógica– lo que es mirar una TV u oír radio en un bar, por ejemplo, o dentro de una habitación o cabaña de alquiler turístico. Y es así como estudios jurídicos, a cientos de kilómetros, sin fiscalizar, envían cartas documento a los más pequeños del rubro turístico, a esas familias que no están agrupadas y tienen unas pocas unidades de alquiler, que a pesar de todo hacen el esfuerzo de trabajar debidamente registrados (porque es de esas inscripciones oficiales que sacan sus datos), para intimarlos a un cobro retroactivo por montos de 6 cifras, en concepto de difusión pública con lucro, a través de las TV que ofrecen en esa “habitación” de alquiler turístico. Queda claro que es por la TV en ámbito privado, no por que pueda haber en un lobby o desayunador o espacio común. Luego, además de intimarlos a juicio si no abonan, por supuesto los extorsionan para que comiencen a pagar montos mensuales irracionales por cada tv que ofrecen en habitaciones privadas. Montos confiscatorios que están llevando a muchas familias a dar de baja sus habilitaciones turísticas logradas con tanto esfuerzo.

Río Negro es una provincia turística donde miles de familias en San Carlos de Bariloche, la zona andina, Las Grutas, El Cóndor y también en el Alto Valle, con esfuerzos propios que llevan años, viven del turismo con emprendimientos chicos. Estos montos desestabilizan totalmente los negocios.

Sin duda es un abuso. Desde una posición de poder y en claro aprovechamiento de aquellos que no tienen cómo defenderse, y como manera de evitar un juicio son instados a negociar con un estudio jurídico. Esto está sucediendo en todo el país desde hace bastante tiempo y lo llamativo es que no se corrija la redacción de la ley 11723 que permite esta confusión, que es usada por algunos abogados para cobrarse un dinero que además no tiene un destino claro, porque si el objetivo del canon a cobrar es darle ese dinero al artista, ¿cómo podrían estas entidades de cobro pagar sobre algo que no pudo ser fiscalizado porque justamente es “privado”? Nadie puede saber si prende la tele o la radio, mucho menos qué mira u oye un turista en su habitación. Cuando el proveedor de hospedaje le entrega la llave de la habitación o cabaña también le entrega privacidad. Por ejemplo: si un inspector municipal quiere revisar una cabaña y en ese momento está alquilada, no puede ingresar, es privada, tiene que volver otro día.

También habría un doble cobro. Cuando el material artístico llega a un ámbito privado no es gratuito, en realidad los derechos fueron cobrados al momento de ser tomado ese material dentro del combo de la señal de cable, o de Direct TV, Netflix, etc; y la persona que paga el abono accede al derecho de disfrutar de ese material artístico (películas, música, video, etc). Lo mismo pasa con los hospedajes que al abonar esos servicios lo hacen además con el “plus” de comercial. Estos ítems se tratan en “paquete” justamente porque no se puede fiscalizar individualmente qué consume la persona. Pero si de derechos se trata, podemos afirmar que ya están pagados. Es la misma base imponible para dos cobros diferentes.

Acciones

Ante este claro abuso, y haciendo eco de docenas de alertas que nos llegan desde toda la provincia, elevamos un proyecto de ley para regular la habitación de hospedaje turístico como ámbito privado en el decreto 657/03, que determina la clasificación de hospedajes.

Respecto de la redacción de la ley madre 11723 y los decretos de aplicación, sabemos que en el Senado ya hay un proyecto que apunta a esta clarificación. En lo inmediato, aliento a las autoridades a proteger a estas familias de pequeños hospedajes con medidas inmediatas que detengan las acciones legales que se elevan injustamente en su contra. En ese sentido, nos llegó la notificación oficial de que el Concejo Deliberante de Bariloche por unanimidad aprobó un proyecto en función de detener los juicios sobre este tema. Estoy atento a que se trate con celeridad en la Legislatura provincial, para poder llevar alivio a las miles de familias agobiadas por este tema, y desalentar a estos estudios jurídicos que claramente atacan desde la distancia y por sorpresa al más débil del eslabón en el afán de cobrarse un canon injusto, que aún nos queda saber si tiene como destino final a los artistas.

*Mario Sabattella – Legislador por Fuerza Nacional y Popular

Comunicado de la Asociación de Propietarios

La Asociación de Propietarios comunica en el día de la fecha a los socios y no socios, que en el caso de recibir, o que previamente hayan recibido algún tipo de intimación, de cualquier institución, en lo referente al cobro por el uso o posesión de “TELEVISORES” en sus complejos/habitaciones, se abstengan de firmar ese pedido o acuerdos ya que pueden perjudicarlos económicamente a los prestadores.

Para mayor información sobre este tema se pueden comunicar a los teléfonos:
Carlos Rivas: 0292015418005
Guillermo Martin: 0293415410455

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