Fallo contra el municipio: el STJ ordena incorporar los aumentos no remunerativos al salario de los demandantes

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El fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, dictaminó que los empleados municipales que iniciaron juicio contra el ejecutivo deberán percibir de ahora en adelante todos los incrementos no remunerativos en su sueldo básico, estos será incorporados a partir del mes de septiembre.

“…resolvemos hacer lugar en lo sustancial a la demanda de autos, condenando a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste a abonar a cada uno de los actores, las sumas que resulten en concepto de diferencias salariales, directamente derivadas de considerar como remunerativos los aumentos dispuestos por los decretos declarados inconstitucionales, con costas a la vencida”.

En este caso se suma a la sentencia la incosntitucionalidad de los decretos 369/10, 886/10, 1933/10, 1136/10, 1587/11 y 1849/12 “ dictados por el señor Intendente Municipal de San Antonio Oeste, en cuanto dispusieron incorporar aumentos salariales con el carácter de no remunerativos”.

Esta sentencia se resuelve recién el 31 de julio ya que el municipio apeló reiteradas veces, pero tras el dictamen del procurador general, el máximo tribunal avaló el mismo “rechazar el recurso extraordinario deducido por la demandada Municipalidad de San Antonio y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia” los votos de los vocales fueron por unanimidad y se basan en jurisprudencia dictaminada contra otros organismos comunales.

Aclaran en el texto por ejemplo que “las prestaciones remunerativas son aquellas que conforman la contraprestación a través de la cual las personas físicas reciben una compensación por el trabajo, los servicios o la disponibilidad al servicio del principal. En cuanto a las no remunerativas, señala que son de aplicación restrictiva y no deben tener relación de causalidad con la prestación a cargo del trabajador, sea este público o privado”.

También aclaran los jueces que los dos telegramas que enviaron los empleados fueron rechazados por improcedentes, negándose adeudar concepto alguno, tanto por el Poder Ejecutivo Municipal -a través de la Asesoría Legal- como por el Presidente del Concejo Deliberante también con su asesoría legal.

En este caso los empleados siguieron la normativa de la Carta Orgánica Municipal antes de iniciar las acciones legales, siendo así que el mismo ejecutivo y el mismo legislativo no hicieron intervención a la hora de la petición de la instancia inicial.

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