Justica rechazó planteo del vecinalista Nueva Ciudad por la boleta larga en las elecciones municipales de SAO

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La justicia federal rechazó in limine la acción declarativa de certeza interpuesta por Aldana Florencia Gómez en el carácter de apoderada del partido de orden municipal Nueva Ciudad de San Antonio Oeste por su manifiesta inadmisibilidad formal.

Señala en el fallo la jueza federal Mirta Susana Filipuzzi menciona en su análisis, considera en primer lugar, que la apoderada del partido de orden municipal, no cuenta con reconocimiento en toda el Distrito de Río Negro, no se encuentra legitimada para actuar ante la Justicia Federal Electoral y en ello sobre la Ley llamada de Simultaneidad de Elecciones.

Expresa además que no puede entenderse de otro modo que en el sentido que, dichas elecciones tendrán lugar bajo las mismas autoridades de comicios y escrutinio, es decir la Junta Electoral Nacional, pero no de la aplicación indiscriminada de normas de la ley nacional, que contradigan normas provinciales, o violando el derecho local y su aplicación por los órganos tribunalicios competentes como establece la jurisprudencia.

Menciona también advirtiendo que la presentación es improcedente, asimismo respecto a las atribuciones que le competen y está establecido que el Tribunal Provincial Electoral es la autoridad plena incluso a partir de la etapa de oficialización de “boletas de sufragio”, por ello hasta tanto no estén los modelos que a la sazón deberán ser presentados 30 días antes de la elección y ello necesariamente una vez concluida la etapa de oficialización de candidatos que en sendos órdenes jurisdiccionales corresponda realizar la presentación.

Asimismo Filipuzzi expresa que por no haberse finalizado las etapas, entre ellas la oficialización de listas, hasta tanto no esté esto en etapa de análisis, la parentación de boletas, es obsoleto la solicitud del partido vecinal Nueva Ciudad que lo lleva de candidato a Luis Equivel  “entendiendo que la pretensión que nos ocupa carece de idoneidad para lograr los efectos jurídicos que persigue al aparecer claramente prematura o anticipada, todo lo que determina en definitiva su improponibilidad”.

En este caso desde los apoderados del partido vecinal indicaron a este medio que volverán a insistir en la presentación, en los 30 días como lo estipula el fallo, para evitar la «injusticia» que se comete con los partidos locales.

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