Noale propone varios cambios al proyecto de la nueva Ley de Pesca

luis




El legislador circuital por el Frente de todos, Luis Noale, tras participar de la reunión del Consejo Provincial Pesquero, estipuló algunos cambios en los artículos del proyecto presentado por el ejecutivo provincial.


Noale es integrante de la Comisión Especial de Pesca de la legislatura y tras reunirse con el biólogo Rubén Marziale, revisaron el texto de la normativa y por ello realizó aportes a la misma como cambios y creación de artículos.

Recordemos que Marziale es uno de los autores de la actual ley, ocupó cargos a nievl nacional y provincial en pesca, es considerado uno de los hombres que más conoce del rubro en el país.

Consideraciones para la nueva Ley de Pesca.

En primera medida consideraciones menores en lo referido a los Artículos nº4 y nº 34, donde la autoridad de aplicación debe ser el Ministerio de Producción y Agroindustria en el art nº4 y el Ministerio de Trabajo en el art nº34.

A los fines de garantizar que los benéficos del sector sean aprovechados exclusivamente por los rionegrinos, realizando íntegramente dentro de la provincia tanto la descarga como el procesado del recurso, es que propongo que el artículo nº 44 quede redactado de la siguiente manera.

“Artículo 44: La descarga de la captura de todo buque con permiso Provincial de pesca deberá realizarse en puertos de nuestra Provincia, salvo cuando existan razones de fuerza mayor y/o autorización expresa de la autoridad de aplicación quien establecerá las condiciones y el sistema de compensación que deberá cumplir la empresa que efectúe dicha operación abonando la tasa que a tal efecto se establezca.

Asimismo, el procesado íntegro de las capturas obtenidas en el ámbito de la reserva pesquera deberán realizarse en plantas de elaboración radicadas en la provincia e inscriptas en el registro de empresas pesqueras.

Entiéndase por procesado integro a la transformación del recurso en subderivados (pelado, eviscerado, eviscerado y descabezado, fileteado)”

Considero que el tratamiento de los residuos que esta actividad productiva genera es un tema relevante. Resulta necesario que quede contemplado en este nuevo marco normativo la responsabilidad de dar tratamiento a los residuos, principalmente los generados por la extracción pesquera del langostino y/o otras especies cuya captura genera similares residuos.

Al respecto propongo que el Artículo 3 incisos b) quede redactado de la siguiente manera:

“ b) La descarga, elaboración, conservación, industrialización, transporte y comercialización de los productos de la pesca, sus derivados y los residuos que genere, cuando estos actos se realicen dentro de la jurisdicción provincia.”

Por otra parte propongo crear dentro de esta Ley un nuevo Capítulo de Asignación de Recursos que quedara conformado por los siguientes artículos:

ARTICULO Nº…. Se crea el «Fondo Provincial para Municipios Pesqueros» (FO.MU.PES) que se integrará con el sesenta (60) por ciento de la recaudación de los fondos que la

Provincia de Río Negro perciba en concepto de la coparticipación pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, inciso f) de la Ley Nacional Nº 24.922.

ARTICULO Nº…. El FO.MU.PES se distribuye entre los Municipios Pesqueros otorgando un cuarenta (40) por ciento al Municipio de San Antonio Oeste, el cuarenta (40) por ciento al Municipio de Sierra Grande y el veinte (20) por ciento al Municipio de Viedma.

ARTICULO Nº…. El FO.MU.PES se destina específicamente a:

  1. a) Solventar los gastos de tratamiento de residuos, que surgen como consecuencia de la pesca y producción de langostinos y de otras especies que produzcan residuos de similares características.
  2. b) Solventar la inversión en obras de infraestructura o refacciones de obras que sean inherentes a la actividad pesquera.
  3. c) Crear un fondo social que se utiliza para atenuar los ciclos económicos de crisis que atraviesa la actividad pesquera.

ARTICULO Nº…. Los municipios deben crear una cuenta especial para el manejo de los fondos recibidos con destino específico a lo mencionado en el Artículo nº (anterior).

ARTICULO Nº…. El fondo creado en el Artículo nº ( FO.MU.PES) tiene carácter permanente

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