Por seguridad, piden la demolición del edificio de la ex Galme Pesquera

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Como Consejo Local de Seguridad Ciudadana de San Antonio Oeste tenemos la responsabilidad y la obligación de presentar esta petición en función de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos ante graves daños humanos y materiales que pueda ocasionar el edificio de la Ex-Galme Pesquera, inmueble identificado catastralmente designado como 17-1-C-131-01.

Fundamentos de la petición:

  • Que el inmueble designado catastralmente como 17-1-C-131-01 (Ex Galme Pesquera), según título el inmueble se determina como manzana 76 bis , situado en la manzana 131, sección C, Lote 1, con una superficie de 4.984,26 mts 2 de San Antonio Oeste, inscripto al Tomo 546, Folio 99, Finca 114189 del Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro se encuentra en un estado de abandono que pone en peligro la vida de los ciudadanos por no tener ningún tipo de mantenimiento y no estar cercado.-
  • Que la estructura de la torre que da sobre la calle Güemes de nuestra localidad, tiene columnas con armaduras a la vista producto de la fisuracion del recubrimiento por corrosión de armaduras que afectan la capacidad portante de la misma.
  • Que las losas y mampostería están en muy mal estado, al igual que chapas desprendidas del techo, como así también canaletas y caños de desagües sueltos, siendo un peligro tanto para los transeúntes como para los inmuebles vecinos.-
  • Que el lugar es visitado constantemente por personas, entre ellos niños que lo toman como lugar de juegos sin percatarse el peligro que ello conlleva.-
  • Que en informe del Cuerpo de Bomberos de nuestra localidad de fecha 25 de septiembre de 2015 firmado por el subcomisario Omar Cabeza, Jefe del Cuerpo de Bomberos, recomienda textual “…Que se cierre completamente ese lugar o vaya a demolición para evitar futuros riesgos…”.-
  • Que en informe de la Comisaría 10ª de nuestra localidad de fecha 11 de noviembre de 2015 firmado por el Subcomisario Gustavo Moraga manifiesta “…Que en lo que respeta a delitos contra la integridad sexual, es dable destacar que en virtud de ser un hecho que atenta directamente contra la identidad de la víctimas y ser un delito de instancia privada, no es posible brindar información detallada de los mismos, pero si se puede decir que existe al menos tres casos de abuso en tres años que mencionan ese lugar como donde se consumaron los hechos…”, siguiendo con el presente informe también se dice “…Que hace varios años atrás se produjo el fallecimiento de una persona de sexo masculino, mayor de edad, el cual se cayera desde los techos de la ex empresa, en oportunidad que el mismo estaba intentando sustraer chapas…”, continuando con el mismo informe se sostiene “… relacionado a los delitos contra la propiedad, es común que los malvivientes aprovechen la situación de abandono y oscuridad de la ex empresa para ocultarse o esconder allí los productos del ilícito, ya que en reiteradas oportunidades se ha logrado el secuestro de elementos como televisores, microondas, motocicletas, elementos de cocina, electrodomésticos varios, etc. e incluso se ha logrado la aprehensión de personas en persecución o que ha sabiendas se esconden allí. El lugar es propicio para estos fines dado que posee varias salidas de escape, conecta directamente con la zona de marea e incluso la oscuridad hace que quienes delinquen dejen los objetos abandonados y luego pasarlos a buscar…”, finalmente el Subcomisario manifiesta “ …Como punto a tener en cuenta ya que se relaciona directamente con la seguridad, se han identificado a muchas parejas que suelen utilizar el lugar con fines amorosos, con jóvenes que suelen juntarse a ingerir bebidas alcohólicas y en otros casos es simplemente es el lugar elegido para refugiarse al ausentarse de la escuela o secundario con el riesgo propio que ello conlleva dado que la estructura es inestable y se ha ido desmoronando, por fortuna sin consecuencias de consideración hasta la fecha. Lo cual fue plasmado años anteriores en reunión con la junta vecinal del barrio Unión y autoridades municipales…”.-
  • Que el 1º de mayo del año 2018 una niña de 11 años se cayó de la torre del edificio, sufriendo graves traumatismos, cuando la menor se hallaba acompañada de sus tíos, de 19 y 20 años.
  • Que la Junta Vecinal del Barrio Unión ha venido advirtiendo esta situación y denunciando a distintas autoridades a saber: Policía de la Provincia de Rio Negro, Bomberos Voluntarios, Intendente Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal, Asesoría Legal del Municipio.-
  • Que se realizó una denuncia ante el Juzgado de Faltas de la municipalidad de San Antonio Oeste a cargo del Sr. Jorge Eduardo Boldt, motivo por el cual se sustanció un expediente caratulado “Junta Vecinal del Barrio Unión” Expte. N° 11069, Letra J, del 22 de mayo de 2014; del cual no se han obtenidos resultados positivos.-

Que la ordenanza municipal N° 3040 de fecha 5 de marzo de 2009 promulgada mediante decreto N° 458 de fecha 13 de marzo de 2009 en su artículo 1º establece:

“Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal a aplicar los artículos 103 y 104 de la Ordenanza 2205/04 (Código Urbano y de Edificación” sobre el inmueble designado catastralmente como DC-17-1-C-131-01 (Ex Galme Pesquera).-

CÓDIGO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE

ARTICULO 103º: En caso de que la Municipalidad de San Antonio Oeste declarase que una edificación por su deficiente estado de conservación ponga en peligro la integridad física a la salud de sus ocupantes y/o en general, ordenará al propietario que realice las obras de reparación ó demolición pertinente a los fines de superar tal situación, en el plazo que determine, el que no será mayor de sesenta días corridos.-

Vencido el plazo otorgado sin que se hubieran efectuado las obras de refacción y/o demolición exigidas, se aplicará al responsable una multa de 20 (veinte) sueldos mínimos municipales y se dispondrá la ejecución por parte de la Municipalidad, a cargo del mismo de las obras de demolición ó reparación que fueren necesarias a los fines de hacer cesar la situación infraccional.-

ARTICULO 104º: Cuando el peligro de derrumbe de una pared ó edificio apareciera como inminente la Municipalidad de San Antonio podrá disponer su demolición sin más trámites, por sus propios organismos, a cargo del propietario responsable, debiendo tan solo levantarse acta en el momento de efectuarse la demolición.

Fue el símbolo de la actividad pesquera en la década del 70, envuelta en una trama de corrupción en los noventa, a metros de la ría que rodea la ciudad se levanta el edificio en ruinas que marcó la época más floreciente de San Antonio. La enorme planta de la ex Galme Pesquera se a convertido en un peligroso lugar por el riesgo que significan las abandonadas instalaciones ubicadas a dos cuadras del hospital, a 15 cuadras de la plaza céntrica, en plena costanera sanantoniense. Hace 10 años se investiga a quien pertenece, no se determina a ciencia cierta quién es el propietario; existen estudios de su peligrosidad, informes técnicos y legales, acciones interpuestas por los vecinos del Barrio Unión, han ocurrido hechos lamentables en ese lugar, con víctimas fatales; la anterior comisión directiva del Consejo Local de Seguridad Ciudadana realizaron múltiples gestiones al respecto. Recordamos que fué una promesa realizada por el intendente Ojeda y el Lic. Esquivel, presidente del Concejo Deliberante cuando fueron electos.

PETICIÓN:

Tomando como base la fundamentación antes mencionada, requerimos, en función de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos ante graves daños humanos y materiales que pueda ocacionar el edificio de la Ex-Galme Pesquera, que el Poder Ejecutivo Municipal tome las medidas excepcionales que sean necesarias para la demolición total del edificio de la Ex-Galme Pesquera, inmueble identificado catastralmente designado como 17-1-C-131-01, de forma inmediata.

El no accionar al respecto, los hará responsables civiles y penales directos de lo que pudiere suceder.-

CAROLINA NAHIR CURA Vicepresidente del CLSC

CARLOS EMILIO PAZOS Secretario del CLSC

MARÍA ELINA CARDELLI Presidente del CLSC

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