Quieren saber el movimiento económico: Municipalizadores piden informe financiero de Las Grutas

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Enviaron una nota al tribunal de cuentas municipal. Piden al órgano contralor una extensa serie de solicitudes referente al movimiento económico de la villa turística.


A continuación la nota (SIC) que enviaron a los revisores de cuentas e hicieron llegar a los medios de comunicación:

Señores/as Tribunal de Cuentas Municipalidad de San Antonio Oeste Presidente: CAMBARIERI, Cecilia Cielo Vocales – NEGUELUA, Elvio Fabián – EL HOSSEN, Hassed Omar Nohamed – RODRÍGUEZ, Cristian Fernando.

Pedido de informe de recursos y erogaciones

Por la presente reiteramos solicitud a este tribunal de cuentas municipal, tal como se hiciera el pasado 8 de febrero del presente año 2022.  Requerimos a ustedes se nos facilite el informe de ingreso por Tasas Municipales, tasas no tributarias y servicios varios como: derechos de oficina, renovación de plazos, multas, regalías, cánones y otros ingresos de operación y no tributarios. Así como erogaciones corrientes en gastos de personal y bienes de consumo. Servicios no personales, transferencias y servicios de deudas. Servicios y programas públicos municipales.

Asimismo, pedimos se nos informe sobre la venta de tierras y terrenos y contribuciones por mejoras en Las Grutas. Como así también las transferencias de capital del sector público provincial y del gobierno nacional.

El presente pedido de informes de recursos y erogaciones corrientes, recursos de capital y erogaciones de capital se solicita durante el período correspondiente al comienzo de la gestión municipal actual hasta la fecha.

La respuesta por escrito que aguardamos se fundamenta en que el Tribunal de Cuentas tiene a su cargo el control de la legalidad financiera y administrativa del Municipio dentro de las siguientes atribuciones y deberes:

1). Ejercer el control concomitante y sucesivo de la legalidad financiera, según se establezca por Ordenanza.

2). Realizar el control preventivo en aquellos casos en que, por la importancia de la erogación o de los compromisos que deba asumir el Municipio, pueda estar comprometido gravemente el patrimonio municipal.

3). Ejercer el control de los actos del Municipio con posterioridad a su ejecución.

4). Emitir dictamen sobre el balance anual municipal, antes de su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo de treinta días hábiles desde su recepción, el que podrá ser prorrogado por motivos debidamente fundados comunicando de ello al Concejo Deliberante. Para todo otro dictamen o informe que le fuera requerido por los demás poderes tendrá un plazo de 15 días hábiles.

5).  Efectuar juicios de Cuentas y traer a funcionarios y/o agentes municipales a juicio de responsabilidad. Una Ordenanza reglamentará el procedimiento.

6). Examinar las cuentas de recursos e inversiones y dictaminar sobre rendiciones de cuentas.

7). Efectuar intervenciones en las registraciones contables, auditorias, arqueos de cajas y valores, cuantas veces lo consideren necesario.

8). En caso de detectar anormalidades en la administración, deberá promover acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la legislación vigente.

9). Presentar proyectos de Ordenanzas en el Concejo Deliberante.

10). Los Revisores de Cuentas podrán participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto, respetando el reglamento legislativo.

11). Nombrar y remover su personal.

12). Elaborar su presupuesto anual y presentarlo al Concejo Deliberante para su tratamiento.

Vecinas y vecinos de la comisión permanente por la Municipalización de Las Grutas

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