Rige desde hoy el cordón sanitario en todo el ejido sanantoniense: punto por punto la resolución

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La resolución ministerial es inamovible e inmodificable. Por decreto, la municipalidad adhirió a la misma. A continuación, lo que establece el Ministerio de Salud de Río Negro para San Antonio, Las Grutas, El Cruce y El Puerto del Este.

VISTO: los Decretos N° 260/20, 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y:  CONSIDERANDO:  Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la propagación de casos en nuestra región y nuestro país;

  • Que, en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
  • Que, en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;
  • Que el Artículo 3º del Decreto citado en el considerando precedente faculta al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a «Disponer las  recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario»
  • Que mediante Resolución N° 1291/20 de este Ministerio de Salud se creó el Comité de Emergencia Sanitaria (COES);
  • Que con el asesoramiento del mismo y el conjunto de recomendaciones que establece el Ministerio de Salud de la Nación, se deben definir los lineamientos que guiarán las acciones de Vigilancia Epidemiológica a los fines de la detección precoz y seguimiento de los casos de COVID-19 y sus posibles contactos estrechos, así como de toda la población que reside en esta Provincia y pudieran estar expuestos a casos en su tránsito por lugares con circulación viral;
  • Que los criterios de intervención se renovarán con el análisis de la situación de salud y las mejores evidencias científicas disponibles,
  • Que la vigilancia epidemiológica en la ciudad de San Antonio Oeste, durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con este Ministerio, determinan que deban adoptarse medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19;
  • Que, en función de ello, desde esta autoridad sanitaria se dispone la implementación medidas restrictivas extraordinarias que encuentran justificación en la situación sanitaria imperante, en procura del derecho a la salud colectiva;
  • Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente conforme la Ley de Ministerios Nº 5398 Decreto 7/19 y 85/19, y el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, ratificado por Ley N° 5.436; Por ello:  EL MINISTRO DE SALUD  RESUELVE

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Artículo 1º.- Establecer la implementación de medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias en el ejido de San Antonio Oeste, a partir de las 08.00 horas del día 14 de Septiembre del corriente año y hasta las 24:00 horas del día 27 de Septiembre del corriente, por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.

Artículo 2°: Restringir el ingreso, egreso y circulación en los tres centros urbanos, de acuerdo al aislamiento preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, exceptuándose los casos que a continuación se detallan:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, de la Secretaría de Protección Civil, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Provincia de Río Negro Ministerio de Salud
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  9. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  10. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, Internet) y atención de emergencias.
  11. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  12. Actividad pesquera con los protocolos correspondientes.
  13. Servicios de lavandería únicamente en lavaderos de tipo industrial.
  14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  15. Estaciones expendedoras de combustibles.
  16. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Provincia de Río Negro Ministerio de Salud
  18. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, hasta las 22 horas.
  19. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  20. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  21. Personal afectado a la obra pública y privada.
  22. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  23. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  24. Actividad agropecuaria.
  25. Actividades indispensables vinculadas con el comercio exterior.
  26. Actividad bancaria con sistema de turnos.-

Artículo 3º: Autorizar la apertura de comercios de productos no esenciales, los días martes, jueves y sábado en el horario de 8:00 a 16:00 hs.

Artículo 4°: Habilitar de manera excepcional a los ciudadanos de la localidad los traslados mínimos e indispensables, en el horario de 08:00 horas y hasta las 16:00 horas, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar y respetando los días autorizados conforme dispongan las reglamentaciones municipales vigentes. La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.

Artículo 5°: Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima aquí autorizado sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.

Artículo 6°: Establecer el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales; y/o aquellos accesos alternativos a la Localidad; dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales. Provincia de Río Negro Ministerio de Salud

Artículo 7°: Establecer el cierre de los espacios públicos, entre ellos playas, parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos, como así también la prohibición de toda práctica deportiva en espacios abiertos o cerrados que implique circulación de personas.

Artículo 8°: Determinar que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo, deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon transparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

Artículo 9°: Determinase la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos, y/o multa a toda persona física o jurídica que incumpla con la normativa dispuesto en su totalidad, de hasta $150.000 instruyendo al juzgado de Faltas N 2 de San Antonio Oeste, el juzgamiento de la misma.

Artículo 10°: Encomiéndese al Señor Intendente, la fiscalización y supervisión del debido cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas por la presente dentro de su ámbito territorial. –

Artículo 11°: Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar. – RESOLUCION Nº 5379 /2020 “M.S.” Provincia de Río Negro Ministerio de Salud.

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