SAO: STJ declaró nulo decreto de aumento de tasas del Ejecutivo por invadir facultades del Deliberante

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El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de un decreto del intendente de San Antonio Oeste que estipulaba el incremento de las tasas municipales, por “haber sido dictado en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante”.

Oportunamente, el intendente envió al Concejo Deliberante una “Resolución Legislativa” que proponía un aumento de tasa. Esta figura, prevista en la Carta Orgánica de San Antonio Oeste, prevé que el Ejecutivo puede remitirla al cuerpo legislativo. Este órgano tiene cinco días para tratarla, pudiendo aprobarla o rechazarla. Si no la tratara en el término de cinco días, quedará firme.

El Concejo comenzó el tratamiento antes de los días que prevé la Carta Orgánica, pero pasó a un cuarto intermedio de tres semanas, sin votar su confirmación o rechazo. El jefe comunal, sin esperar la resolución, mediante Decreto N° 175/19, dispuso la vigencia del incremento.

El presidente del Concejo Deliberante presentó un planteo de conflicto de poderes, alegando que el Ejecutivo había invadido facultades del cuerpo legislativo. El jefe comunal argumentó que con el cuarto intermedio habían pasado los 5 días previstos por la Carta Orgánica y por lo tanto la norma estaba firme.

El Procurador dictaminó que “no se evidencia un conflicto de poderes”, pero que “corresponde declarar la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo” ya que al momento de promulgarse el tema estaba aún sometido al tratamiento del Concejo, aunque la sesión estuviera en cuarto intermedio.

Argumentos del STJ

Para el máximo Tribunal sí se trata de un conflicto de poderes y competencias. En este marco, recordó los fallos sobre esta cuestión del propio STJ.

Luego, explicó que “por su mecanismo de producción un decreto de necesidad y urgencia es un acto complejo en cuya elaboración participan dos poderes del Estado, a saber: el Ejecutivo y el Legislativo. Se trata de una potestad colegislativa que permite aprobar o desechar por el órgano legislativo”.

Del análisis de las normas “no surge que se establezca un plazo determinado de duración para la finalización de la sesión sea ésta de carácter ordinario o extraordinario. Sólo resulta imperativo la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles. luego la sesión se sujeta al reglamento interno que prevé entre otras alternativas de la deliberación, el cuarto intermedio”, dice el máximo Tribunal.

En virtud de ello, el cuarto intermedio solicitado por moción de orden y por mayoría de los miembros no significó ni podría haberlo sido, la finalización de la sesión”, sintetiza.

Por lo tanto, la forma en que se resolvió el tema implicó un avance “del Poder Ejecutivo Municipal sobre las competencias propias del Concejo Deliberante para el tratamiento de las resoluciones de necesidad y urgencia”.

La asunción excepcional por parte del Poder Ejecutivo de competencia propia de los Cuerpos Legislativos está sujeta a prescripciones que expresamente definen el procedimiento especial, que en estos casos se requiere para la formación de la norma. Y cuando no se sigue el camino constitucionalmente previsto, no puede darse validez a las normas así gestadas”, explica.

De esta forma, concluye que “corresponderá declarar la nulidad del Dec. N° 175/19 del Poder Ejecutivo Municipal, en tanto emanó de una actividad irregular que resultó de la invasión de la esfera de competencia del Concejo Deliberante Municipal”.

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