Dolorosa Omisión Dolosa (nota de opinión)

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El poder de representación otorgado al Dr. Damián Torres, apoderado provincial de “Juntos Somos Río Negro” ha sido revocado por las deficiencias de su accionar según la valoración de los padres de los 18 niños de 3 a 5 años presuntamente abusados en el Colegio María Auxiliadora de General Conesa asumiendo cada familia un costo inicial adelantado de u$s 600 (seiscientos dólares) por la defensa de cada niño abusado.

Los psicólogos forenses a cargo de las Cámaras Gesell según se ha dejado trascender afirman que no es posible establecer el abuso ya que los niños por su corta edad, no logran expresar en palabras las vejaciones sufridas.

La bibliografía nacional e internacional que permite establecer y dictaminar como forenses la existencia de abusos contra la niñez, mediante el lenguaje gestual, los dibujos, cambios en la conducta, reacciones, juegos, y a través de variados test y evaluaciones la verosimilitud y el daño sufrido, es abrumadora, concluyente y terminante: un experto puede establecer de manera inequívoca que los niños no mienten en temas de abusos y establecer los perfiles de perversión de los acusados. Resulta aún más inverosímil que los 18 niños puedan acordar una fabulación coincidente y sostenerla frente a profesionales especializados a lo largo del tiempo, si no fuera el reflejo de los abusos sufridos.

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Los interrogatorios por parte de profesionales sin especialización universitaria en la niñez, realizados en habitaciones que no guardan las mínimas condiciones ambientales, dimensiones e instrumentos auxiliares para ser denominadas Cámaras Gesell según los protocolos nacionales e internacionales vigentes (según se denunciara en “La Ventana Indiscreta” el 28 de Diciembre de 2014), han determinado que el 97% de las crecientes denuncias por abuso sexual a la infancia, queden sin castigo, prescriptas, con juicios abreviados y condenas en suspenso.

La inobservancia de los protocolos vigentes que permitieron que un niño se cruzara con su abusador en la sede judicial en el momento previo a la realización de su prueba testimonial, la cual no pudo realizar por el estado de conmoción emergente, constituye una muestra de la continua revictimización a que han sido sometidas los afectados, por parte del estado que debió garantizarles debido proceso y amparo.  No se conoce la consustanciación de sumario alguno o de sanciones disciplinarias sobre los responsables del Poder Judicial que habilitaron la posibilidad de que tan gravísimo encuentro se produjera.

La directora del Colegio Público de Gestión Privada María Auxiliadora que consintió que el abusador denunciado siguiera dando clases a solas con la puerta cerrada, después de tomar conocimiento de la situación de presunto abuso, no realizó la denuncia, no activó el protocolo correspondiente y hasta la fecha ha incumplido las legítimas expectativas de los padres.

La fiscal Mariela Coy anunció en diciembre de 2019 a los medios y comprometió públicamente el pedido con carácter de urgente para la realización completa de las Cámaras Gesell que permitieran establecer prueba testimonial de las víctimas a fines de que la diligencia procesal culminara dentro de los 4 meses. que se cumplieron antes del inicio de la pandemia. Transcurrido 8 meses sin que se complete el proceso de toma de testimonios, entrando en la penumbra el tratamiento mediático de los aberrantes hechos, las tinieblas de la inoperancia presagian la impunidad bajo el transitado lugar común de “se hizo todo lo posible”

El Ministerio Público, los Ministerios de Salud, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, no han accedido al petitorio público con más de 200 firmas solicitando la asignación de recursos materiales y humanos adicionales para garantizar la comparecencia de las víctimas y establecer mecanismos de prevención del abuso sexual en la infancia pese a ser Río Negro, la provincia argentina con más casos de abusos por habitante de la República Argentina, desde hace años.

 La Ley Nacional Nº 26.061 en su artículo 4ª establece las pautas bajo las cuales se elaborarán las “políticas públicas” de la niñez y adolescencia de modo indelegable. Respecto de la figura de Omisión Dolosa la jueza pampeana al condenar a la  Directora Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa y el Subdirector de Sistemas Alternativos de Protección de la Niñez y a la Adolescencia a cargo de los hogares de Menores con inhabilitación para ejercer cargos y multa  sostuvo que “las conductas omisivas resultaron ser dolosas porque habiendo asumido y sabiendo de las funciones que desempeñarían conforme a las Leyes ya precitadas no lo hicieron” “omitieron actos propios de sus funciones administrativas y del cargo por el cual fueron debidamente designados debiendo velar por el bien jurídico integral (social, psicofísico) de los menores que estaban en condición de vulnerabilidad donde residían y el Estado asumía su guarda pero para protegerlos y que esa situación se revierta”. Reafirmando luego “La omisión tiene la certeza que fue dolosa porque sabían cómo debían actuar, tenían medios, recursos humanos que dependían de ellos y les informaban día a día de lo que pasaba en los hogares con los residentes menores y no cumplieron con las leyes que reglamentaban sus desempeños funcionales, para revertir la situación de riesgo, de vulnerabilidad de esos menores dados en guarda, no cambiando lo que vivían en sus hogares porque acontecieron hechos que a criterio de la juzgadora son graves y no pueden minimizarse”, completó.

La confianza pública en las administraciones con competencias que desde distinto rango jurisdiccional deberían ocuparse del problema, ha sido severamente dañada y el desempeño de sus distintas responsabilidades está cuestionada” (de la nota Omisiones y Suicidios publicada por el autor en diversos medios digitales el 21 de Marzo de 2015)

Desde entonces hemos evolucionado y en Rio Negro no existen elementos para suponer que como se escribió en 1605 «Sancho: «Bueno, la justicia debe ser algo bueno, y el viejo proverbio sigue siendo válido, ‘Los ladrones nunca son pícaros entre ellos'»(Miguel de Cervantes, Don Quixote, Part II, Chapter LX).

Lic. Javier García Guerrero.

Ex Profesor de los Posgrados de Auditoria y Administración de Sistemas de Salud de la Universidad Favaloro


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