Fallo de la justicia federal: Camuzzi debe abstenerse de cortar el gas a ALPAT

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El tribunal de la Cámara Federal de Roca falló sobre la medida cautelar impuesta por la empresa Alcalis de la Patagonia, respecto al conflicto que tiene con la empresa Camuzzi Gas del Sur.

En este sentido, la Cámara decidió dejar de lado parcialmente la medida cautelar “de ningún modo puede mantenerse la medida cautelar; al menos con los alcances con que ha sido dictada. Es que si se tiene en cuenta, por un lado, y tal como surge tanto del propio escrito de demanda como de la documentación acompañada y del relato efectuado en el recurso, Álcalis de la Patagonia no adquiere el gas de la demandada sino que lo hace “en boca de pozo” directamente de su proveedor “San Atanasio Energía S.A.”, siendo la única función de Camuzzi, en su condición de empresa encargada de la distribución del gas, la de llevarle ese combustible hasta la planta industrial según los volúmenes que el comercializador debe inyectar a la red”.

Agregan “ALPAT no ha mencionado siquiera cuánto fue el gas que compró e inyectó al sistema en confrontación con lo que consumió y pretende seguir consumiendo, ni ha convencido de por qué razón debe entenderse que la aquí demandada es quien responde por las obligaciones que habría asumido el Estado para con la empresa… aun cuando lo dicho impondría dejar sin efecto la cautelar, se entiende que existen otros valores en juego que el cuerpo debería considerar para evitar daños que a la postre puedan resultar irreparables”.

Los letrados sostienen que el planteo fue “situación de difícil solución –a estar al volumen del desfase denunciado- en virtud de una poco meditada decisión judicial, adoptada en la jurisdicción provincial en los albores del proceso, que creó el marco propicio para que Álcalis de la Patagonia se condujera como lo hizo”.

De todos modos quitar parcialmente la cautelar evita que Camuzzi dejara sin servicio a la empresa “si fue completa van a interrumpir el servicio y no reconectarlo hasta tanto ésta, de modo previo, compensase totalmente el desfase acumulado a la fecha entre los volúmenes inyectados y los consumidos; circunstancia que a su vez podría llevar, a estas alturas, a que la empresa se viese imposibilitada de hacerlo y, por esa razón, no tener otra alternativa que el cierre de la fábrica”.

Por lo tanto la Cámara Federal determina “haciendo saber a Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de interrumpir el servicio de distribución de gas que presta a ALPAT” asimismo intima  a la empresa Alcalis de la Patagonia a pagar lo que corresponde y las costas por el proceso judicial que se inició el año pasado agregan al final “se pueden compatibilizar razonablemente los intereses involucrados y la seguridad y operatividad del sistema”.

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