Prohíben utilización de arrastre de fondo para captura de cualquier especie en un sector del Golfo San Matías

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, mencionó en el Boletín Oficial provincial que según la Ley de Pesca Marítima Q N° 1.960, la Ley de Pesca Artesanal Marítima Q N° 2.519, la Resolución N° 732, de fecha 26 de octubre de 2017, del registro del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Informe Técnico Interno CIMAS N° 8/2017 y la Nota CIMAS N° 182/17, que por le Resolución MAGyP N° 732/17 se prohibió a utilización de artes de arrastre de fondo, para la captura de cualquier especie por cualquier tipo de flota, en el sector Noroeste del Golfo San Matías comprendido entre la línea de costa, el Meridiano 64°50′ LO y el Paralelo 41° LS;

El Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS), mediante Nota N° 182/17 informa que se ha verificado un error tipográfico en el texto del Informe Técnico Interno CIMAS N° 8/1, en relación con el área recomendada para excluir actividades de pesca por arrastre, correspondiendo consignar como límite Este – Oeste el Meridiano 64°50′ LO, en lugar del establecido 64°53′ LO.

Corresponde, en consecuencia modificar la Resolución MAGyP N° 732/17, aunque en aras de un mejor ordenamiento jurídico, se considera oportuno derogar la Resolución MAGyP N° 732/17 y sancionarla nuevamente con la delimitación correcta de la zona de exclusión de arrastre

El CIMAS ha recomendado excluir la pesca con artes de arrastre de fondo en el sector Noroeste del Golfo San Matías, mediante Informe Técnico Interno CIMAS N° 8/17, Que, el artículo 11 ° de la ley Q N° 1.960, faculta a la autoridad de Aplicación a establecer, sobre la base de los resultados de las investigaciones que realicen, en especial las del ex Instituto de Biología Marina y Pesquera “Almirante Storni”, actual CIMAS, entre otras, medidas sobre las artes y métodos de captura utilizables, épocas y lugares de veda, límites y/o cupos de extracción y condiciones para la actividad de explotación.

El artículo 15° del Decreto reglamentario de la Ley de Pesca Artesanal Marítima Q N° 2.519, el Decreto Q N° 430/93, establece que el Órgano de Aplicación establecerá, mediante resolución, las prohibiciones inherentes a la actividad; Que el Decreto mencionado en el anterior considerando establece en el inciso e) del artículo 19°, que La Autoridad de Aplicación y los organismos de su dependencia en quien delegue sus funciones, tendrán la función de reglamentar y fiscalizar el ejercicio de la actividad Pesquera Artesanal Marítima.

La Subsecretaría de Pesca ha emitido opinión recomendando hacer lugar a la recomendaciones del Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni; el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por el artículo 11 ° de la Ley Q N° 1.960 y artículos 15° y 19° de la Ley Q N° 2.519, y normas de organización ministerial vigentes; Por ello: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca RESUELVE Artículo 1°.-Dejar sin efecto la Resolución N° 732, de fecha 26 de octubre de 2017, del registro del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. 2°.- Prohíbase la utilización de artes de arrastre de fondo, para la captura de cualquier especie por cualquier tipo de flota, en el sector Noroeste del Golfo San Matías comprendido entre la línea de costa, el Meridiano 64°53′ LO y el Paralelo 41° LS.- Art. 3°.

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